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Andalucía tendrá un registro de profesionales inmobiliarios para vender o comprar su vivienda sin sustos

Los profesionales inmobiliarios hemos venido trabajando desde hace años para que exista un marco regulador en torno al sector que garantice a nuestros clientes la seguridad y tranquilidad en las operaciones de compra-venta de viviendas. Por fin en Andalucía se ha dado un gran paso así que te lo vamos a contar a continuación. 

En el marco de la modificación de la Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, el Parlamento de Andalucía aprobó el pasado 11 de abril la Ley de Tanteo y Retracto de Andalucía que permitirá a la Junta la compra de inmuebles afectados por expedientes de desahucios. 

Dentro de esta Ley, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) el 25 de abril, se añade una disposición adicional octava referente al agente inmobiliario para proteger a los consumidores y usuarios de los servicios inmobiliarios

Aunque aún se da un plazo de un año desde su publicación en el BOJA para desarrollar el articulado y el régimen sancionador que le acompañará, ya se han establecido algunos aspectos conforme a los requisitos y obligaciones de los profesionales: 

REQUISITOS

  • Necesidad de inscripción en un registro administrativo que se creará con régimen disciplinario a fin de garantizar la transparencia y la protección de las personas. Para poder inscribirse el agente inmobiliario deberá cumplir lo siguiente:
  • Contar con la capacitación profesional suficiente que reglamentariamente se establezca: formación acreditada en materia jurídica, técnica y fiscal.
  • Disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física
  • Contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente: si la agencia comete un error, este seguro cubre a los clientes que hayan sufrido el perjuicio.
  • Carecer de antecedentes penales en materia patrimonial y con sentencia firme
  • Constitución de una garantía con vigencia permanente (seguro de caución) para responder por las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora. Es decir, devolvería al cliente la cantidad económica en concepto de señal en caso de estafa.

OBLIGACIONES

  1. Informar a las partes interesadas de sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien.
  2. Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras.
  3. Cumplir con la normativa sobre protección de consumidores y usuarios y, en especial, la legislación sobre información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
  4. Suscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las que les habiliten para ofertar el inmueble y darle la publicidad adecuada en su casopara recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los oferentes.
  5. Asegurarse de que se cumple la normativa sobre viviendas protegidas, cuando intervengan en un contrato con dicho objeto.

Desde el Colegio de Agentes Inmobiliarios de Sevilla (COAPISE) consideran esta una gran noticia, ya que «la intermediación inmobiliaria en Andalucía por fin estará controlada por la Administración y será segura jurídica y económicamente para los usuarios de los servicios inmobiliarios. Se acabaron los chiringuitos inmobiliarios.» 

Nosotros, como Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) y miembros del Colegio, estamos muy contentos porque a través de esta nueva norma se evitarán situaciones desagradables de engaño y estafa a propietarios y compradores de inmuebles, garantizándoles una atención profesional, seria y regulada. 

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