El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la regulación del impuesto estatal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (conocido popularmente como Plusvalía Municipal), por lo que los propietarios no tendrán que pagar el citado impuesto si la venta de su vivienda no les genera beneficios, como se hacía hasta ahora.
Según ha informado el Constitucional en una nota de prensa a la que hemos tenido acceso, así lo indica la sentencia dictada el pasado 11 de mayo, por la que acuerda por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
El Tribunal considera en su sentencia que el pago de este impuesto «vulnera el principio constitucional de capacidad económica» del propietario, ya que «no se vincula a la existencia de un incremento real del valor del bien, sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo».
Es decir, hasta ahora, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implicaba necesariamente el pago de la Plusvalía, incluso cuando no se hubiera producido un incremento del valor de la vivienda o, más allá, cuando se hubiera producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir «de acuerdo con su capacidad económica (recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española)» y por eso declara su nulidad.
No obstante, esta sentencia es una «anulación parcial», por lo que dicho impuesto sigue siendo obligatorio para el resto de propietarios que obtengan beneficios con la venta de su vivienda.
Igualmente, según informa 20 minutos, en cuanto a las posibles reclamaciones de la devolución del impuesto en los casos que corresponda habrá que esperar a la publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), momento en el que la sentencia tendrá efectos jurídicos para todos los ciudadanos que no hayan obtenido beneficios con la venta, herencia o donación de un inmueble.
Por su parte, la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) indica en su web que las reclamaciones pertinentes deberán hacerse en primera instancia ante sus propios ayuntamientos. Por este motivo, ha puesto en marcha una campaña a través del teléfono gratuito 900 90 29 56 con el fin de asesorar a los ciudadanos a este respecto.