fbpx

Ley de la Segunda Oportunidad o como salir de la quiebra sin morir en el intento

Desde la aprobación de la denominada Ley de la Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social), hasta este momento, es poca la publicidad que se la ha dado a esta norma que recoge una vía de toma de aire para aquellas personas que padecen una situación económica insalvable.

Sin embargo, parece que con las últimas modificaciones del Gobierno sobre la protección a los deudores hipotecarios operada en marzo del presente año, es más frecuente ver publicaciones en las plataformas sociales acerca de la misma. Pero, realmente ¿en qué consiste la Segunda Oportunidad?

Esta Ley prevé un sistema de liberación de deudas para aquellas personas (particulares o autónomos) que merecen una segunda oportunidad por haberse visto atrapados en una deuda que difícilmente podrán pagar, bien por el fracaso de su negocio o empresa o por un sobreendeudamiento financiero.

¿Y qué pasos hay que seguir? Pues primero, y tras contactar con un abogado experto, se empieza por un acuerdo extrajudicial de pagos, es decir un proceso previo pensado para conseguir una mediación entre acreedores y deudor/es.

El fin de este procedimiento previo, tutelado por un mediador o notario, es simplemente mantener una reunión entre las partes y alcanzar acuerdos para reestructurar la deuda. La duración de este procedimiento, según se prevé en la Ley, es de dos meses y deberá salir un acuerdo o de lo contrario se declarará concurso de acreedores. Intentar este acuerdo extrajudicial de pagos, sea cual sea el resultado, permitirá al deudor poder beneficiarse en un concurso de acreedores consecutivo posterior y exonerar el 100% del pasivo ordinario en lugar del 75%.

Los requisitos para poder beneficiarse de la «segunda oportunidad» se basan en la «buena fe» del deudor: que no haya mentido sobre su situación de solvencia o haya escondido documentación; que no exista un proceso penal pendiente por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra la Hacienda Pública; que, al menos, se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, entre otros.

Es importante saber que la aplicación de la segunda oportunidad para particulares no implica la exoneración de todas las deudas, sólo se establece la eliminación de las contraídas con acreedores privados, pero no de las que se tengan con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Igualmente, y en el caso de los divorciados, tampoco contempla la liberación del pago de la pensión de alimentos a los hijos.

Hay que tener en cuenta que las personas que se beneficien de esta Ley de la Segunda Oportunidad no podrán recibir ningún tipo de reclamación por parte de los acreedores para el cobro de la deuda que tuvieran salvo en casos relacionados con el fraude.

Si necesitáis más información o asesoramiento a este respecto porque os encontráis en una situación complicada podéis poneros en contacto con nuestro departamento jurídico en el email juridico@grupo-vive.com ó en el teléfono 955 54 52 56 y os ayudaremos encantados.

Deja un comentario

Abrir chat
💬¿Necesitas ayuda?
Hola! 😊
¿En qué podemos ayudarte?