El Gobierno ha presentado en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda para su toma en consideración en primera lectura.
Según la nota de prensa remitida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), esta norma ofrecerá a las Comunidades Autónomas instrumentos para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, respondiendo de un modo especial a aquellas personas y hogares que tienen más dificultades de acceso, con un particular enfoque en aquellos ámbitos en los que existe una mayor tensión en el mercado.
Mercado residencial tensionado
1. Declaración de zonas de mercado residencial tensionado. Las comunidades autónomas podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado aplicando diferentes medidas encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas:
- Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual, y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
- En nuevos contratos de arrendamiento a nuevos inquilinos se establece la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el Anteproyecto de Ley,
- Cuando el propietario sea una persona jurídica gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia establecido por el Gobierno.
¿Grandes Tenedores?
2. Definición de grandes tenedores como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros. Sobre esta definición, en «zonas de mercado residencial tensionado» podrán establecerse criterios adicionales debidamente motivados.
3. Se modula la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual en la Declaración de la Renta. Así en los nuevos contratos de arrendamiento, se fija un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse:
- 90%: Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado, con una bajada de al menos un 5% sobre la renta del contrato anterior.
- 70%: Por un lado, a los nuevos contratos de alquiler viviendas en áreas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas. Y por otro, la vivienda asequible incentivada o protegida.
- 60%: Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
4. Mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda en áreas declaradas como de mercado residencial tensionado para aumentar el parque de viviendas disponibles como residencia habitual, reducir las rentas, evitar los incrementos abusivos e incentivar bajadas en el alquiler a través de un tratamiento fiscalmente favorable.
Recargo del IBI del 150% en viviendas vacías
5. Los Ayuntamientos podrán aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal. Asimismo, se establece una modulación del recargo actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI que podrá alcanzar el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de viviendas desocupadas del mismo titular en el término municipal.
6. Mejora de la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad. Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo.
7. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado. Se establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda protegida en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida.
8. Se crea el Consejo Asesor de Vivienda, un órgano colegiado de carácter técnico, asesor y consultivo del Estado para la programación de las políticas públicas de vivienda, que estará integrado por asociaciones del tercer sector y otras asociaciones representativas de intereses afectados por la Ley, representantes empresariales y profesionales, del sector financiero, así como distintos profesionales expertos en materia de vivienda, del ámbito universitario o de la investigación.
9. La persona interesada en comprar o alquilar una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, información básica, acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra.
10. Con la futura Ley no se podrá volver a enajenar el parque público de vivienda social, que será considerado como un patrimonio permanentemente sujeto a protección. Esto evitará que vuelvan a repetirse operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión por parte de algunas Administraciones territoriales.
Tras esta primera lectura, Mitma iniciará la tramitación del Anteproyecto de Ley que constará de audiencia e información pública, informes preceptivos, y demás trámites previos a la conformación de un texto final que se elevará de nuevo a Consejo de Ministros para su aprobación y remisión posterior a las Cortes Generales.
La futura Ley de Vivienda forma parte de las reformas del Gobierno en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).